Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 804-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 21

  El ministerio de Agricultura y Pesca, ficalizará la producción y la comercilización de las semillas.
  A tales efectos será facultado para:

1) Extraer muestras, inspeccionar y hacer análisis y pruebas de semillas transportadas, vendidas y ofrecidas o expuestas a la vetna en cualquier lugar y momento, para determinar si dichas semillas cumplen con los requisitos legales y reglamentarios;
2) Tener acceso a cualquier lugar donde existan semillas comerciales o certificadas con las limitaciones previstas en el artículo 11 de la Constitución de la República en lo que respecta a los ambientes destinados al hogar;
3) Proceder al retiro de venta de toda semilla que no cumpla con los requisitos de esta ley;
4) Requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos que fuere necesario.
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