Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 804-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 20

  El título de propiedad caducará cuando el propietario renuncie a sus derechos, se demuestre que ha sido obtenido por fraude a terceros, no disponga el propietario de una muestra viva del material de igual característica a la original, o por falta de pago al Registro de Propiedad de Cultivares.

                              CAPITULO VI

                             Fiscalización
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