Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 804-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 2

  A los efectos de la aplicación de la presente de la presente ley y su reglamentación, salvo especificación en contrario, rigen las siguientes definiciones:

1) La palabra "semilla" significa toda estructura vegetal usada con propósitos de siembra o propagación de una especie;
2) La expresión "semillas prohibidas" se aplica a las semillas de las especies declaradas oficialmente plagas nacionales;
3) La expresión "semillas objetables" se aplica a las semillas de especies 
que, durante el procesamiento, sean difíciles de separar de la especie considerada, cuyas tolerancias se establecen en los reglamentos respectivos;
4) El término "rótulo" se refiere a la información impresa en una tarjeta fija o contenida en el envase y a la información impresa en el propio envase;
5) El término "propaganda" comprende todas las especificaciones, condiciones, características y demás informaciones relativas a la semilla, además de las indicadas en el rótulo que son difundidas al público o al consumidor por vías diversas;
6) El término especie significa unidades taxonómicas de organización que integran individuos aislados de otros por barreras reproductivas, que de este modo mantienen características propias y diferenciables o sistemas de poblaciones aisladas entre sí por siscontinuiades en el tipo de variación, que deben tener una base genética;
7) El término "cultivar" indica un conjunto de plantas cultivadas que se distingue de las demás de su especie por cualquier característica (morfológica, fisiológica, citológica, química y otras) y que al reproducirse sexuada o asexuadamente, mantienen las características que le son propias. El término "variedad", cuando se utiliza para indicar una variedad cultivada, es equivalente al de "cultivar";
8) El término "híbrido" indica un cultivar proveniente del cruzamiento controlado de padres lo suficientemente uniformes como para repetir la producción sistemática del mismo sin cambios en su constitución;
9) El término "lote" significa una cantidad definida de semilla, identificada por un número u otra marea que ha sido manipulada para que cada porción sea representativa del total;
10) La expresión "pureza" se refiere a la composición de los distintos elementos que integran una muestra o un lote de semilla;
11) La expresión "análisis de pureza" significa el procedimiento para determinar la pureza en concordancia con las normas establecidas en los reglamentos;
12) Las expresiones "semillas de otros cultivos", "semilla pura", "materia inerte", "otras semillas", "porcentaje de semillas duras", "porcentaje de germinación total" y otras referentes al análisis de calidad de semillas, serán definidas por la reglamentación;
13) El término "tratada" significa que la semilla ha recibido la aplicación de una sustancia o método para controlar o repeler enfermedades, organismos, insectos y otras pestes que atacan las plantas o que ha recibido otro tratamiento a fin de mejorar su valor para la siembra;
14) En la producción de semillas certificadas se considerarán las categorías que a continuación se definen:

A) Semilla "madre" es la directamente controlada por el fitotécnico originador o patrocinador, y que provee la fuente para la semilla "fundación" y sus incrementos posteriores;
B) Semilla "fundación" es la semilla manejada de manera de mantener la identidad genética específica y pureza indicadas por el fitotécnico o institución originadora patrocinante.
   La semilla "fundación" servirá como fuente de toda semilla "certificada" tanto directamente como a través de semilla "registrada";
C) Semilla "registrada" es la progenie de la semilla "fundación";
   Esta categoría de semilla se utilizará en la producción de la semilla certificada;
D) Semilla "certificada" es la progenie de la semilla "registrada" o "fundación" que se manipula en forma de mantener la identidad y la pureza genética específica;

15) La expresión "semilla comercial" significa cualquier semilla que se ofrezca a la venta sin haber cumplido o alcanzado los requerimientos establecidos para las semillas certificadas, pero que reúnen las condiciones establecidas por esta ley;
16) El término "mezcla" significa el conjunto de semillas de dos o más especies, siempre que ninguna de ellas alcance el requerimiento mínimo de pureza que la reglamentación establezca para ser considerada una especie sola;
17) El término "procesamiento", significa limpieza, clasificación, mezclado tratamiento químico o físico, envasado o cualquier otra operación y operaciones que puedan cambiar la pureza o germinación de la semilla;
18) La expresión "proceso de certificación" se aplica a la serie de operaciones que se suceden para llegar a la obtención de la semilla certificada acondicionada para la venta con controles técnicos establecidos;
19) La expresión "certificación de semillas" se aplica al acto de garantizar que se trata de semillas controladas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, de acuerdo con las normas de esta ley, mediante el cual los terceros pueden conocer en forma cierta la pureza y germinación de determinados cultivares;
20) El término "criadero" significa todo establecimiento que se dedique a la creación, introducción, mejoramiento y/o evaluación de especies y cultivares para la producción y venta de semillas;
21) El término "semillero" significa todo estableciento que se dedique a la multiplicación y venta de semilla.

                               CAPITULO III

                              Certificación
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