Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 804-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 16

  Podrá ser inscripto en el referido Registro toda creación fitogenética o cultivar que presente características hereditarias homogéneas y estables en sucesivas generaciones y pueda distinguirse de otras conocidas al momento del registro.
  La inscripción de la nueva creación fitogenética o cultivar deberá llevar un nombre que la identifique claramente.
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