Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 804-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 13

  Los procedimientos para determinar tolerancias, las tolerancias permitidas, las constancias que los vendedores de semillas deban entregar a los compradores, las condiciones de los envases y las características de las etiquetas y sellos no previstas en la ley, serán fijadas en la reglamentación.
  Las disposiciones de este artículo y las del artículo 32 no se aplicarán a las semillas almacenadas en establecimientos de limpieza y procesamiento, o consigandas a los mismos para tales fines.
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