Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 804-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 12

  Los envases de la semilla a que refiere el artículo anterior deberán llevar rótulos indelebles en español, colocados en forma visible, en las condiciones y con los datos que establezca la reglamentación. 
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