Fecha de Publicación: 11/08/1981
Página: 554-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 95

   Fíjanse para el Ejercicio 1981 las siguientes partidas como
contribución a los Rubros de Sueldos y Gastos de los Organismos que se
indican, para atender el déficit que pueda ser originado  en los
respectivos presupuestos financieros:

A) Para la Administración de los Ferrocarriles del Estado (AFE) de hasta
   N$ 375:000.000.00 (nuevos pesos trescientos setenta y cinco millones);
B) Para las Primera Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) de
   hasta N$ 10:000.000,00 (nuevos pesos diez millones);
C) Para la Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE) de hasta
   N$ 1:000.000,00 (nuevos pesos un millón).
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