Fecha de Publicación: 11/08/1981
Página: 554-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 94

   Increméntase el Renglón 0.21 del Programa 1.04 "Servicios Hospitalarios
(Hospital de Clínicas)" en las siguientes cantidades:

a) En N$ 1:000.000,00 (nuevos pesos un millón) para el funcionamiento de
   una nueva clínica médica;
b) En N$ 8:000.000,00 (nuevos pesos ocho millones) para los Centros de
   Alto Riesgo; y
c) En N$ 926.000,00 (nuevos pesos novecientos veintiséis mil) para los
   Departamentos de Intendencia y Seguridad y Vigilancia.

                               CAPITULO III

                        SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
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