Fecha de Publicación: 11/08/1981
Página: 554-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 9

   Será condición indispensable para integrar el Escalafón Be, el
ejercicio de la docencia directa a educandos o dirigir, supervisar o
coordinar la enseñanza, requiriéndose en estos últimos casos una
antigüedad no menor de cuatro años en el ejercicio de la docencia directa.
Esta exigencia regirá a partir de la vigencia de la presente ley.
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