Fecha de Publicación: 11/08/1981
Página: 554-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 88

   Fíjase una partida de N$ 3:000.000,00 (nuevos pesos tres millones) en
el Renglón 0.72, la que será distribuida por el Ministerio de Justicia
entre sus programas.

              Inciso 17 - Tribunal de Cuentas de la República
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