Fecha de Publicación: 11/08/1981
Página: 554-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 86

   Créanse los siguientes Juzgados Letrados de Primera Instancia: de San
José de Segundo Turno y de Durazno de Segundo Turno con la misma
jurisdicción que los actuales Juzgados Letrados de Primera Instancia del
interior de la República cuyos turnos serán redistribuidos por la Corte de
Justicia.
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