Fecha de Publicación: 11/08/1981
Página: 554-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 8

   El Escalafón Be docente, comprenderá exclusivamente:

a) Los cargos presupuestales creados por ley con tal característica;
b) Aquellas funciones que tienen asignadas horas de clase escalafonadas
   por impartir docencia;
c) Los cargos de investigación creados por ley de los Institutos
   Especializados del Inciso 26 - Universidad de la República.

   Derógase el artículo 159 de la ley 12.803, de 30 de noviembre de 1960.
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