Fecha de Publicación: 11/08/1981
Página: 554-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 59

   Habilítanse las partidas de N$ 70.000,00 (nuevos pesos setenta mil) y
N$ 130.000,00 (nuevos pesos ciento treinta mil) en el Renglón 0.73 de los
Programas 1.06 "Coordinación de la Educación Nacional y Fomento de
Investigación Técnico - Científica" y 1.07 "Investigaciones Biológicas"
respectivamente.
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