Fecha de Publicación: 11/08/1981
Página: 554-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 54

   Los gastos de mantenimiento de obras y servicios a cargo del Ministerio
de Transporte y Obras públicas, se considerarán de funcionamiento y se
financiarán exclusivamente con recursos del Fondo de Inversiones del
citado Ministerio.
   El Poder Ejecutivo a iniciativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas previo informe de SEPLACODI y la Contaduría General de la Nación, procederá anualmente a efectuar la apertura de los correspondientes Programas de mantenimiento y su modificación en cada oportunidad que lo estime conveniente asignando los créditos respectivos por Rubro y para los Rubros 0 y 6 a nivel de Renglón. Los créditos así establecidos se incrementarán automáticamente para los Renglones de los Rubros 0 y 6 en cada oportunidad que lo disponga el Poder Ejecutivo con carácter general para los funcionarios de la Administración Pública.
  En el Ejercicio 1981, el Rubro 0 se abrirá a nivel de Subrubro.
  Hasta que no se aprueben los créditos del Plan de Mantenimiento para un ejercicio, se mantendrán vigentes los asignados para el año anterior.
   
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