Fecha de Publicación: 11/08/1981
Página: 554-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 5

  Los jerarcas de las respectivas Unidades Ejecutoras que integran el Presupuesto Nacional, dentro de un plazo de sesenta días a partir de la publicación de la presente ley, dictarán las correspondientes reglamentaciones de aplicación de la referida "prima", debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el artículo precedente, sin perjuicio de las demás exigencias que se establezcan, de acuerdo al funcionamiento de sus respectivos servicios.
  La Contaduría General de la Nación no dará curso a las liquidaciones de las compensaciones con cargo al Renglón 073, que no cumplan con lo dispuesto en la anterior y presente disposición.
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