Fecha de Publicación: 11/08/1981
Página: 554-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 49

   Sustitúyese el artículo 45º de la ley 14.206, de 6 de junio de 1974, por el siguiente texto:

 "Los funcionarios presupuestados del Programa 1.01 del Ministerio de
Relaciones Exteriores, pertenecientes al Escalafón Administrativo (Ab) con
un cargo mínimo de Administrativo II y hasta el de Jefe de Sección
inclusive, con un mínimo de cinco años de antigüedad en dicho Programa,
podrán ser destinados a prestar funciones administrativas en las Misiones
Diplomáticas, Oficinas Consulares o Delegaciones Permanente de la
República en el exterior.
 En esta situación no podrán encontrarse simultáneamente más de diez
funcionarios. El plazo de permanencia en el exterior no excederá de cinco
años, y no podrán ser destinados nuevamente hasta transcurridos cinco años
a partir de su retorno.
 Los funcionarios así destinados percibirán, por trimestre adelantado y
como única remuneración, el importe del equivalente al noventa por ciento del sueldo que corresponda a su Secretario de Tercera en el mismo destino,  del Inciso 6; no percibirán gastos de representación ni beneficios sociales y no estarán amparados por el decreto del Poder Ejecutivo de 11 de julio de 1963.
  No obstante, tendrán derecho además del pago de los pasajes de ida y de
regreso, a las siguientes compensaciones:

A) Un mes de remuneración conforme a lo dispuesto en el presente artículo 
   para gastos de alojamiento e instalación;
B) El pago de embalaje, transporte y fletes y seguro, en las condiciones 
   establecidas en el apartado c) del artículo 76 de la ley 12.802, de 30 
   de noviembre de 1960. 

 Los funcionarios a que hace referencia este artículo no tendrán carácter
diplomático ni consular". 
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