Fecha de Publicación: 11/08/1981
Página: 554-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 4

  A partir de la sanción de la presente ley, el Renglón 073 "Compensación por tareas especializadas", se denominará "Prima a la Eficiencia", la que quedará comprendida en el régimen previsto en el artículo 11 de la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976.
  La "Prima a la Eficiencia" deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

1°) La concesión de la compensación estará sujeta a la previa calificación de los funcionarios, teniendo en cuenta dos factores fundamentales:

a) Rendimiento, que deberá ser indicativo de un nivel de trabajo superior al standard medio comparable en calidad y cantidad; y
b) Responsabilidad, que deberá revelar una particular dedicación, esfuerzo y contracción a sus tareas;

2°) La compensación se adjudicará de acuerdo al puntaje concedido, debiéndose obtener, por lo menos, para tener derecho al beneficio, un 50% (cincuenta por ciento) del puntaje máximo.
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