Fecha de Publicación: 11/08/1981
Página: 554-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 39

   Habilítanse las siguientes partidas en el Renglón 0.73 de los Programas
que se detallan a continuación: de N$ 350.000,00 (nuevos pesos trescientos
cincuenta mil) para el Programa 1.05 "Servicios de Pagaduría de la
Administración Central" y de N$ 100.000,00 (nuevos pesos cien mil) para el
Programa 1.12 "Coordinación del Comercio Exterior y Asistencia al
Exportador".
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