Fecha de Publicación: 11/08/1981
Página: 554-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 36

   Habilítase el Renglón 0.72 con N$ 1:400.000,00 (nuevos pesos un millón
cuatrocientos mil) en el Programa 1.14 "Regulación de Precios y Subsidios
de los artículos de Primera Necesidad".
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