Fecha de Publicación: 11/08/1981
Página: 554-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 27

   El Subprograma "Recuperación Carcelaria" se integrará con la actual
Dirección del Centro de Recuperación Tacoma, que se denominará a partir de
la vigencia de esta ley, "Centro de Recuperación Carcelaria Nº 1", la
Colonia Educativa de Trabajo que se denominará "Centro de Recuperación
Carcelaria Nº 2", y con los demás Centros que se creen en el futuro, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 159 de la ley 14.252, de 22 de
agosto de 1974.
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