Fecha de Publicación: 11/08/1981
Página: 554-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 23

   Deróganse el literal E del numeral 1º y los numerales 2º y 3º del
artículo 25 y el artículo 26 de la ley 13.033, de 7 de diciembre de 1961,
con la redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.095, de 22 de
diciembre de 1980.

                   Inciso 4 - Ministerio del Interior
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