Determínase que la prima establecida en le artículo 60 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967, regirá para el personal del Programa
1.06 "Salud Militar" de los Escalafones Bf, AaA, AaB y Ac con profesiones
y especializaciones relacionadas con la salud, la que atenderá los
importes de los traslados, pasajes y fletes correspondientes.