Fecha de Publicación: 11/08/1981
Página: 554-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 16

   Increméntanse los Renglones 0.21 y 0.72 del Programa 1.10 "Elaboración,
Supervisión y Coordinación de las Estadísticas nacionales" en N$
1:100.000,00 (nuevos pesos un millón cien mil) y N$ 60.000,00 (nuevos
pesos sesenta mil) respectivamente, y créanse los Renglones 0.60 y 0.73
con N$ 136.000,00 (nuevos pesos ciento treinta y seis mil) y N$ 540.000,00
(nuevos pesos quinientos cuarenta mil), respectivamente.

                  Inciso 3 - Ministerio de Defensa Nacional
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