Fecha de Publicación: 11/08/1981
Página: 554-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 115

  Los créditos asignados para suministros, a los Programas de los Incisos 1 al 26, por aplicación de los artículos 20 y 21 de la ley 14.985, de 28 de diciembre de 1979 y concordantes, serán abatidos anualmente por la Contaduría General de la Nación, en función de los consumos del ejercicio inmediato anterior.
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