Fecha de Publicación: 11/08/1981
Página: 554-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 114

   Los montos correspondientes a las enajenaciones, adquisiciones y
expropiaciones de bienes inmuebles que realicen los Incisos 1 al 26, serán
fijados en Unidades Reajustables (Ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968),
abonándose el importe correspondiente a la citada Unidad, al valor del día
anterior a su pago.

   Las diferencias de precio que surjan como consecuencia de la variación
operada en el valor de la Unidad Reajustable entre el momento de la
tasación y del pago efectivo, implicará un mayor costo del Proyecto de
Inversión o del Residuo Pasivo respectivo, habilitándose el crédito
correspondiente.
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