Fecha de Publicación: 11/08/1981
Página: 554-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 113

  En todos los casos en que un organismo público comprendido en los Incisos1 al 26 contraiga obligaciones en moneda extranjera, si resultare insuficiente el crédito de funcionamiento previsto en el Presupuesto Nacional, como consecuencia de las diferencias de cotización entre el momento en que se comprometió el gasto y su pago, el Ministerio de Economía y Finanzas, autorizará su financiación y pago, con cargo a Rentas Generales.
  Derógase el artículo 31 de la ley 14.754, de 5 de enero de 1978.
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