Fecha de Publicación: 11/08/1981
Página: 554-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 112

   Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar, previo informe del Ministerio
de Economía y Finanzas, el sistema de contralor de los Fondos Públicos
establecidos por los artículo 43 a 50 de la ley 14.416, de 28 de agosto de
1975, para adecuarlo a las necesidades de la registración contable de la
Administración Pública.
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