Fecha de Publicación: 11/08/1981
Página: 554-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 111

  Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer el contrato tipo de función pública, al cual estarán sujetos todas las personas que ingresen en la calidad de contratado. Sin perjuicio de las exigencias particulares que se puedan establecer, contendrá previsiones acerca de su duración, que no excederá de un año, de la rescisión, de las causales de ésta y del decaimiento de la relación contractual, de las obligaciones a cumplir por el contratado, incluido su régimen disciplinario.
  En casos excepcionales debidamente fundados por necesidades del servicio y especialización, podrán celebrarse contratos hasta por tres años.
  Derógase el artículo 30 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975.
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