Fecha de Publicación: 11/08/1981
Página: 554-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 109

   Las Administraciones Municipales y Entes Descentralizados destinará el
producido de las ventas de los bienes inmuebles improductivos a financiar
sus respectivos presupuestos de inversiones en condiciones similares a las
establecidas en las disposiciones precedentes, previo informe de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
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