Fecha de Publicación: 11/08/1981
Página: 554-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 105

  Sustitúyese el inciso B), numeral 2 del artículo 19 de la ley 14.867, de 24 de enero de 1979, por el siguiente:

  "2) Los renglones de los Subrubros 01 y 02 no podrán reforzarse entre sí, ni estar reforzados por Renglones de otros Subrubros, ni servir como reforzantes".

  La presente sustitución regirá a partir de los sesenta días de la publicación de esta ley.
  Aquellos Programas a los que se les hubieran otorgado desde el 1° de enero de 1981 hasta la vigencia del régimen que se sustituye, transposiciones del Subrubro 02 a otros Subrubros del Rubro 0, podrán solicitar hasta la vigencia citada al Ministerio de Economía y Finanzas, que las autorice con carácter definitivo.

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