Fecha de Publicación: 11/08/1981
Página: 554-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 103

   La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 1981, excepto en
aquellas disposiciones que en forma expresa, se establezca otra fecha de
vigencia.
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