Fecha de Publicación: 11/08/1981
Página: 554-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 100

   Increméntase el monto global máximo de inversiones previsto en el
artículo 2º de la ley 15.106, de 4 de febrero de 1981 en la cantidad de N$
673:000.000,00 (nuevos pesos seiscientos setenta y tres millones) de los
cuales N$ 179:000.000,00 (nuevos pesos ciento setenta y nueve millones)
serán con cargo al Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas.
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