Fecha de Publicación: 02/06/1981
Página: 1531-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 02/07/1981.
Ley 15.139

Se modifican disposiciones relativas a la integración de la Comisión Calificadora para Oficiales de la Armada.


El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente


                            PROYECTO DE LEY   

Artículo 1

              Sustitúyese el inciso A) del artículo 92 de la ley 10.808,
de 16 de octubre de 1946, por el siguiente:

"A)  La Comisión Calificadora para Oficiales de la Armada se compondrá de
     tres miembros del Cuerpo General que serán Oficiales Superiores en
     situación de actividad, designados por el Poder Ejecutivo. La
     presidirá el más antiguo. El Secretario de la Comisión será un Jefe,
     que actuará sin voz ni voto. La Comisión calificará a los Oficiales
     desde Guardia Marina hasta Capitán de Fragata inclusive, o sus
     equivalentes de los Cuerpos que se mencionan a continuación:

     1)   Cuerpo de Comando: Cuerpo General.

     2)   Cuerpo Técnico Combatiente:

          a) Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad;
          b) Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración.

     3)   Cuerpo Especialista.

     4)   Cuerpo de Prefectura.

     5)   Cuerpo Auxiliar.

     Para calificar a los Oficiales de los Cuerpos mencionados en el
     numeral 2, apartados a) y b), la Comisión se integrará, además con
     los dos Oficiales Superiores más antiguos, en actividad, de los
     respectivos Cuerpos. Para calificar a los Oficiales hasta el grado
     de Mayor, inclusive, del Cuerpo de Prefectura, la Comisión se
     integrará con los dos Jefes más antiguos de dicho Cuerpo, en
     actividad.

     Para calificar a los Comandantes del Cuerpo de Prefectura la Comisión
     se integrará con dos Capitanes de Navío, en actividad, que desempeñen
     cargos en la Prefectura Nacional Naval.

     La Comisión Calificadora a que se refiere este artículo, además de su
     cometido específico, ejercerá la competencia propia de los Tribunales
     Ascenso (Artículo 102, de la ley 10.808, de 16 de octubre de 1946)".

HAMLET REYES - NELSON SIMONETTI - JULIO A. WALLER
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