Fecha de Publicación: 07/05/1981
Página: 1323-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

  Ley 15.121

  Se modifican disposiciones de la ley 14.498, referentes a actividades y exenciones tributarias en zonas francas.

  El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                             PROYECTO DE LEY

Artículo 1

  Modifícanse los artículos 4°, 8° y 12 de la Ley 14.498, de 19 de febrero de 1976, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

  "ARTICULO 4° El usuario de las zonas francas estará obligado a emplear en las actividades desarrolladas en las mismas, un mínimo del 75% (setenta y cinco por ciento) de personal constituido por ciudadanos naturales o legales, quedando por ello exento de todo tributo, incluso aquellos en que por ley se requiera exoneración específica.
  No estarán comprendidas en dicha exención la tasas, las contribuciones especiales de seguridad social y las prestaciones legales de carácter pecuniario establecidas a favor de personas de derecho público no estatales de seguridad social (artículos 1°, 12 y 13 del Código Tributario).

  ARTICULO 8° La utilización del espacio y de las construcciones existentes en éste, podrá otorgarse con o sin plazo determinado.
  En ambos casos la Dirección de Zonas Francas, apreciando las circunstancias, determinará el plazo de que dispondrá el usuario a partir de la notificación de la resolución revocatoria dictada por el Poder Ejecutivo para proceder a la desocupación total y absoluta del predio e instalaciones. La reglamentación determinará el plazo mínimo para la desocupación.

  ARTICULO 12. Solamente podrán habitar dentro de las zonas francas las personas destinadas a la vigilancia y al mantenimiento de los servicios esenciales y estrictamente necesarios a la industria o actividad instaladas y los funcionarios que determine el Poder Ejecutivo. No se permitirá dentro de ellas el comercio al por menor."

APARICIO MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.
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