Fecha de Publicación: 22/12/1980
Página: 1006-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

   Las Intendencias Municipales harán las transferencias del vehículo al
menor costo y previa deducción del precio obtenido en la subasta de todos
los gastos del remate y del importe de los tributos de transferencia más
la comisión del rematador designado, multas si las hubiere, y el Impuesto
al Valor Agregado cuando corresponda, el producido líquido se depositará
en la Tesorería Municipal a nombre y a la orden del propietario a que
alude el artículo 3º inciso 1º.
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