Fecha de Publicación: 09/12/1980
Página: 873-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 19/01/1981.

Artículo 15

   Durante los períodos de inactividad mencionados en los artículos 12 y
13, la beneficiaria percibirá el equivalente en efectivo a su sueldo o
jornal, más la cuota parte correspondiente al sueldo anual complementario,
licencia y salario vacacional que corresponda por el período de amparo
calculado de acuerdo a lo que se establece seguidamente.

   Para la determinación del subsidio se tomará como base la retribución
resultante del tiempo trabajado y remuneraciones percibidas en los últimos
seis meses, no pudiendo ser inferior al salario mínimo nacional.
Ayuda