Fecha de Publicación: 09/12/1980
Página: 873-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 19/01/1981.

Artículo 12

   Las beneficiarias deberán cesar todo trabajo seis semanas antes de la
fecha presunta de parto y no podrán reiniciarlo sino hasta seis semanas
después del mismo.

   No obstante las beneficiarias autorizadas pro la Dirección de las
Asignaciones Familiares, podrán variar los períodos de licencia anteriores
manteniendo el total de las doce semanas.
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