Fecha de Publicación: 30/09/1980
Página: 861-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Los precios establecidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º y 6º precedentes regirán de pleno derecho a partir del 1º de
diciembre de 1980, actualizándose automáticamente hasta la entrega de la finca, en la forma prevista en el artículo 11 de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.
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