Fecha de Publicación: 30/09/1980
Página: 861-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Cuando se solicitare el desalojo al amparo de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativas, el actor deberá proporcionar la información que determine el Poder Ejecutivo en la
Reglamentación de la presente ley a los solos efectos estadísticos.
   Igual obligación tendrá el actor al solicitar el lanzamiento y el
demandado al pedir la prórroga del mismo.
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