Fecha de Publicación: 30/09/1980
Página: 861-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   Para la entrega de las fincas a que alude el artículo anterior se seguirá el procedimiento sumario establecido en los artículos 1.309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ante el Juzgado de Paz Seccional.

   Para el caso de que el intimado no hubiere formalizado oposición y no
entregare el bien, el actor podrá solicitar y deberá decretarse por el
Juzgado el mandamiento de apremio, el que se cumplirá por la efectiva
entrega de la finca, dándose para ello un plazo perentorio e 
improrrogable de quince días hábiles.
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