Fecha de Publicación: 30/09/1980
Página: 861-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   Agrégase al artículo 85 de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974, el literal siguiente:

     "D)  Ser integrante de una Sociedad Civil de Propiedad Horizontal
          (Ley 14.804, de 14 de julio de 1978) con la vialidad del
          préstamo aprobada por el Banco Hipotecario del Uruguay".
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