Fecha de Publicación: 30/09/1980
Página: 861-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Agréganse los numerales 5º, 6º y 7º al literal A) del artículo 85 de
la ley 14.219, de 4 de julio de 1974:

     "5º) Ser beneficiario de un préstamo especial para desalojados
          (Artículo 1º de la ley 14.846, de 27 de noviembre de 1978) con
          destino a la adquisición de una vivienda, autorizado por el
          Banco Hipotecario del Uruguay;
      6º) Ser promitente comprador de una vivienda construida por
          promotores privados, con crédito del Banco Hipotecario del
          Uruguay y con novación en trámite;
      7º) Tener una relación laboral con empresas o entidades privadas
          que hayan celebrado Convenio con el Banco Hipotecario del 
          Uruguay, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 119 y 123
          de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968 y demás normas 
          dictadas por el mencionado organismo.
               Asimismo, deberá contar con certificado expedido por el
          Banco Hipotecario del Uruguay que lo acredite como beneficiario
          de una de las viviendas incluidas en el Convenio".
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