Fecha de Publicación: 30/09/1980
Página: 861-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 15.056

Se modifica régimen vigente de arrendamientos, desalojos y lanzamientos

   El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                        PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 3º de la ley 14.219, de 4 de julio de 1974,
por el siguiente:

          "ARTICULO 3º   Las partes fijarán de común acuerdo el precio
     del arriendo en moneda nacional para todo el plazo del contrato,
     pudiéndose convenir incrementos escalonados del alquiler para los
     períodos de doce meses.
          Lo establecido precedentemente es sin perjuicio de lo dispuesto
     en el inciso final del artículo 76 de esta ley.
          Si alguno de los incrementos anuales acordados resultaran
     superiores al porcentaje de aumento operado en el valor de la URA
     (Artículo 15) durante el período de doce meses inmediato anterior al
     del incremento, el arrendatario podrá optar por abonar, hasta la
     entrega de la finca, del arriendo actualizado de acuerdo con la
     variación del valor de la URA (Artículo 15) en la forma establecida
     en el inciso siguiente.
          Dicha opción podrá ser efectuada una sola vez durante el
     período contractual, dentro de los quince días corridos a partir de
     la publicación en el "Diario Oficial" del coeficiente de reajuste de
     alquiler, en cuyo caso se aplicará de futuro y hasta la entrega de
     la finca, el procedimiento indicado en los incisos siguientes.
          La opción por parte del arrendatario será comunicada al
     arrendador, o al administrador en su caso, mediante telegrama
     colacionado.
          En caso de no haberse convenido incrementos escalonados del
     precio del arriendo o durante las situaciones amparadas por los
     plazos legales establecidos en los artículos 4º y 5º de la presente
     ley, el alquiler se actualizará aumentando el precio vigente en el
     mismo porcentaje de aumento que se hubiese operado en el valor de la
     URA (Artículo 15) durante los doce meses inmediatos anteriores al mes
     en el cual se debe operar la actualización.
          Los contratos de arrendamiento para casa-habitación y otros
     destinos que no sean industria y comercio, tendrán un plazo mínimo de
     dos años. En los arrendamientos para industria y comercio el plazo
     mínimo será de cinco años aun cuando se pacte uno menor. Si se
     pactare un plazo menor a cinco años el término restante hasta
     completar los cinco años, beneficiará únicamente al arrendatario.
     Vencidos los plazos a que se refiere este inciso, el arrendador
     podrá solicitar el desalojo de la finca con plazo de un año".

APARICIO MENDEZ - MANUEL J. NUÑEZ - JULIO C. LUPINACCI - VALENTIN 
ARISMENDI - WALTER RAVENNA - HECTOR M. ARTUCIO - HECTOR P. RIVIERE - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - LUIS NICOLETTI TORCHELO - 
JUAN C. CASSOU - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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