MINISTERIO DE JUSTICIA
Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.
(Competencia de los Juzgados de Paz).- Los Juzgados de Paz de los
departamentos del interior conocen en única instancia en las causas que se
promuevan por faltas cometidas en sus respectivas secciones, sin perjuicio
de la competencia de urgencia a que se refiere el artículo 45.
SECCION II
De la competencia por territorio
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