Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 38

   (Competencia de los Juzgados de Paz).- Los Juzgados de Paz de los
departamentos del interior conocen en única instancia en las causas que se
promuevan por faltas cometidas en sus respectivas secciones, sin perjuicio
de la competencia de urgencia a que se refiere el artículo 45.

                          SECCION II
      
              De la competencia por territorio
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