Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 35

   (Competencia de los Juzgados de Primera Instancia).- Los Juzgados
Letrados de Primera Instancia en lo Penal y los Juzgados Letrados de
Primera Instancia de los departamentos del interior conocen:

A) En el sumario y el plenario de los procesos por delitos que la ley no
atribuye a otros Tribunales.
B) En los casos en que la Ley Nº 9.581 de 8 de agosto de 1936, establece
la intervención judicial.
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