Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 313

   (De los incidentes: de la instancia única).- El Juez o Tribunal podrá
desestimar de plano y verbalmente todo incidente que se promoviere por las
partes. Los incidentes admitidos se sustanciarán y se decidirán en la
audiencia.
   Las providencias dictadas en este proceso serán irrecurribles,
cualquiera que fuere su naturaleza.
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