Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 231

   (Careo).- El careo es el acto que tiene lugar por mandato del Juez
entre los imputados, entre los testigos o entre unos y otros para explicar
la contradicción de sus respectivas declaraciones o procurar convencerse
recíprocamente.
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