Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 20

   (Aceptación del desistimiento).- El desistimiento no será acordado si
el imputado no lo acepta, en cuyo caso deberá manifestar su oposición
expresa dentro de los tres días de notificado. Si no lo hiciese, se
entenderá que lo acepta.
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