Fecha de Publicación: 18/08/1980
Página: 423-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 03/09/1980.

Artículo 131

   (Medidas de seguridad provisional para imputados enfermos). - Previo
dictamen pericial, si se presumiere que el imputado, en el momento de
cometer el hecho, se encontraba en alguno de los estados previstos por el
artículo 30 del Código Penal, podrá disponerse provisoriamente su
internación en un establecimiento especial.
    Si se tratare de una enfermedad o circunstancias especiales que
hicieren evidentemente perjudicial para el imputado su internación
inmediata en prisión, previos los peritajes que estime pertinentes, el
Juez podrá disponer otras medidas asegurativas.
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