La libertad anticipada podrá ser concedida previa vista al Ministerio
Público en los siguientes casos:
1) Si la pena recaída es de prisión, se podrá conceder cualquiera fuere
el tiempo de reclusión cumplida.
2) Si la condena es de penitenciaría, será necesario que el reo haya
cumplido como mínimo la mitad de la pena impuesta.
3) Cuando hubiese recaído pena de penitenciaría y medidas de seguridad
eliminativas, cumplidas que sean las dos terceras partes de la
pena, salvo que el reo hubiese sido condenado por homicidio. (*)